Zulia María Mena García,  exalcaldesa de Quibdó.
Zulia María Mena García, exalcaldesa de Quibdó.
Foto
MinCultura

Share:

Procuraduría formula cargos a exalcaldesa de Quibdó por megacolegio

Ministerio Público busca establecer si omitió sus deberes y funciones.

La Procuraduría formuló pliego de cargos contra Zulia María Mena García, quien fuera alcaldesa de Quibdó en el periodo 2012-2015, y contra Andrés Samir Bejarano Martínez, secretario de infraestructura de la época, por presuntas irregularidades contractuales en la construcción del Megacolegio Mía Fase II.

El contrato No. 369 del 30 de diciembre de 2013, suscrito con el Consorcio INCO, tenía por objeto “realizar a precio global fijo, la construcción del Megacolegio Mía del Municipio de Quibdó Fase II”, en un plazo de ejecución de 14 meses. 

El Ministerio Público le reprocha a la entonces alcaldesa y a Bejarano Martínez el haber presuntamente desconocido los principios de planeación, economía y responsabilidad que rigen la contratación pública, al celebrar el convenio, al parecer, sin estudios previos completos.

"La obra fue suspendida 540 días ante la necesidad de un rediseño estructural en el edificio de servicios, porque los primeros estudios no determinaron la estabilidad del terreno ni la profundidad de excavación necesaria para evitar problemas con la estructura, por las fuertes y frecuentes precipitaciones ante el aumento del nivel del río Atrato; no se contaba con planos completos, y se reajustaron los diseños de las instalaciones hidrosanitarias, todo durante la ejecución de la obra y no antes de esta", indicó la Procuraduría.

Señala el ente de control que la obra tuvo un valor inicial de $13.296.351.233, pero que al parecer, la planeación insuficiente adelantada por Mena García conllevó a que la administración actual, durante la vigencia 2017, adelantara una nueva contratación por más de seis mil millones de pesos para adecuar y mejorar la Fase II del megacolegio.

La Procuraduría busca establecer la presunta responsabilidad de los servidores públicos quienes posiblemente, omitieron sus deberes y funciones, al no contar con estudios previos serios, adecuados y completos para celebrar el contrato. La falta fue calificada provisionalmente como gravísimas a título de culpa gravísima por desatención elemental.

 

Más sobre este tema: